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Algunos elementos que tipifican la ilegalidad del bloqueo Varios instrumentos regionales y multilaterales condenan estos actos como contrarios a la paz y a la seguridad de la humanidad: • La política de bloqueo califica como crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. • La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) considera la agresión económica como un delito. EL bloqueo emprendido para exterminar la Revolución cubana y a su pueblo, como sanción unilateral de marcado carácter extraterritorial, contraviene los siguientes principios y derechos fundamentales del Derecho internacional: - Principio de igualdad soberana - Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Principios del Derecho Internacional que rigen las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados, la cual establece que: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.” - Principio de no intervención. - Principio de la Independencia. - Derecho a la nacionalización |
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